Mediante Decreto Legislativo N° 892 se reguló el derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de tercera categoría.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS
La participación de los trabajadores en la empresa son de tres clases: en las utilidades, en la gestión y en la propiedad.
Nuestra Constitución reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y además promueve otras formas de participación.
El presente reporte tiene por finalidad desarrollar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES.-
1. TRABAJADORES BENEFICIARIOS.-
Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada que presten servicios en empresas que perciben rentas de tercera categoría tienen derecho a participar en las utilidades generadas por ellas.
Los trabajadores que laboren dentro de la jornada ordinaria o máxima en la empresa con contratos a plazo indefinido o sujetos a modalidad participan íntegramente de las utilidades; mientras que los trabajadores que laboren en jornada inferior a la máxima establecida por la empresa participan de dichas utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
También tienen derecho a percibir este beneficio aquellos trabajadores que hubieran cesado durante el ejercicio anual computable; así como, los trabajadores que laboren en empresas establecidas en Zonas Francas (que no sea la de Ilo) y en los CETICOS.
2. TRABAJADORES EXCLUIDOS.-
No tiene derecho a participar en las utilidades de las empresas los trabajadores y socios - trabajadores de las Cooperativas (sea de consumo o trabajo), empresas Autogestionarias, Sociedades Civiles y empresas que no tengan más de 20 trabajadores. Sin embargo el empleador puede conceder unilateralmente a estos trabajadores el beneficio o pactar individual o colectivamente con ellos su otorgamiento.
Para efectos de determinar si una empresa tiene más de 20 trabajadores, se sumará el número de trabajadores (a plazo indefinido, sujetos a modalidad o a tiempo parcial) que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio y el resultado total se dividirá entre 12. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores se tomará en consideración el número mayor. Si el número resultante de la división antes mencionada incluyera una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre que dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.
3. PORCENTAJES Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.-
Porcentajes.-
La participación en las utilidades de las empresas por parte de los trabajadores, se abona de acuerdo a los siguientes porcentajes los mismos que se computan sobre la renta anual antes del Impuesto:
- Empresa Pesqueras 10%.
- Empresas de Telecomunicaciones 10%.
- Empresas Industriales 10%.
- Empresas Mineras 8%.
- Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%.
- Empresa que realizan otras actividades 5%.
Se entiende por renta anual antes del Impuesto, al saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores.
Para precisar si las actividades que realicen las empresas se encuentran comprendidas en los sectores correspondientes, se tomará encuentra la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3, salvo Ley empresa en contrario. Cuando la empresa desarrolle actividades propias de diferentes sectores se considerará la actividad principal, entendiéndose por ella la que generó más ingresos brutos en el ejercicio respectivo.
Distribución de Utilidades.-
El porcentaje de la renta neta correspondiente a la actividad económica desarrollada por la empresa se distribuye del modo siguiente:
- Un 50% es distribuido en función a los días efectivamente laborados por cada trabajador. Para ello se divide dicho monto entre la suma total de días realmente laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga debe ser multiplicado por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.
Se entiende por días laborados aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencia para todo efecto por mandato legal expreso. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se sumarán las horas laboradas según su jornada hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.
En caso de personal no sujeto a un control de ingresos y salida, se consideran como días efectivamente laborados simplemente todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.
- El otro 50% es distribuido en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. Para ello se divide dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todo el personal que correspondan al ejercicio y el resultado que se obtenga debe ser multiplicado por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
Se entiende por remuneración al íntegro que el trabajador percibe por los servicios que presta al empleador, en dinero o en especie cualesquiera sea la forma o denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición.
4. MONTO MAXIMO A DISTRIBUIRSE.-
La participación que pueda corresponder a cada trabajador no debe superar un importe equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.
5. REMANENTE.-
Si la suma a repartir excede el límite de lo que los trabajadores pueden percibir por concepto de utilidades, el remanente debe ser aplicado a la capacitación de los trabajadores y la promoción del empleo.
Dicho remanente servirá para la constitución del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo.
Las empresas en las que se genere dicho remanente deben efectuar el aporte al Fondo en la misma fecha en que las utilidades son repartidas a los trabajadores.
Las empresas tiene la obligación de comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el monto de sus remanentes, al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
6. DISTRIBUCIÓN EN CASO DE FUSIÓN, DISOLUCIÓN O ESCISIÓN.-
En el caso de fusión de empresas, para calcular la participación en las utilidades debe efectuarse un corte a la fecha del otorgamiento de la escritura pública de fusión con el objeto de pagar a los trabajadores de cada una de las empresas fusionadas a esa fecha.
Por el lapso restante del ejercicio anual la participación de los trabajadores debe calcularse en función a los estados financieros consolidados, dado que los trabajadores pertenecen a una sola empresa.
7. PAGO DE LAS UTILIDADES Y GENERACIÓN DE INTERESES PARA EFECTOS LABORALES.-
Las utilidades deben ser repartidas dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Si el empleador no efectúa la distribución dentro del plazo en mención y es requerido por escrito para el cumplimiento de esta obligación, se generará intereses legales a partir del día siguiente del requerimiento.
Cuando la relación laboral se encuentre suspendida, el plazo de los 30 días no corre hasta que se produzca la efectiva reincorporación del trabajador a la empresa; en este caso el requerimiento para el pago de las utilidades se efectuará mediante carta simple vencidos los 30 días de haberse reiniciado las labores.
Cuando el trabajador demande el pago de utilidades, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda.
No se generará intereses en el caso de trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha prevista para la distribución de utilidades.
8. LIQUIDACIÓN DE PAGO DE LAS UTILIDADES.-
Los empleadores con ocasión del pago de las utilidades entregarán a cada uno de sus trabajadores y ex trabajadores una liquidación que precise como se ha calculado el beneficio.
9. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO AL COBRO DE LA PARTIPACIÓN.-
Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde dentro de los cuatro (4) años, el mismo que se computará desde el momento que debió efectuarse el pago de la participación.
10. DEDUCCION COMO GASTO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.-
El segundo párrafo del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para proceda la deducción del gasto por concepto de Participación de Utilidades de los trabajadores, debe cumplirse con la retención del Impuesto (Quinta Categoría) en el mes de diciembre (que se paga en enero del siguiente año) o abonarse la participación de la utilidad al trabajador dentro del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Por lo tanto, recomendamos verificar que para aplicar la deducción como gasto del importe por participación de utilidades, las mismas tienen que estar pagadas, como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
|