Artículo 3°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declaración de Predios las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Ser propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a 16 UIT.
b. Ser propietarias de dos o más predios que hayan sido cedidos para ser destinados a uso comercial.
c. Ser propietarias de un único predio cuyo valor supere las 150 UIT.
d. Ser propietarios de un único predio cuyo valor sea mayor a 16 UIT, el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales computarán el número de sus predios y efectuarán la valorización de los mismos, considerando los predios sociales y los predios propios de cada cónyuge, incluyendo los que posean en copropiedad.
3.2 También se encuentran obligados a presentar la Declaración de Predios cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendida en el régimen patrimonial de separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Estar comprendido, como persona natural, en alguno de los supuestos previstos en el numeral 3.1.
b. Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a 16 UIT.
Para efecto del cómputo del número de predios y la valorización de los mismos a que se refiere el párrafo anterior, cada cónyuge considerará únicamente sus predios propios, incluyendo los que posea en copropiedad.
3.3 Respecto a los Sujetos Obligados, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. La condición de Sujeto Obligado se deberá determinar considerando la propiedad de los predios al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la Declaración de Predios, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración.
b. Los que tengan la calidad de domiciliados, considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero.
c. Los que tengan la calidad de no domiciliados, considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.
d. Cuando existan varios Sujetos Obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos deberá presentar la Declaración de Predios. |
|
Artículo 3°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
3.1 SIN CAMBIOS
a. Ser propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles). (30 UIT actuales)
b. Ser propietarias de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a uso comercial.
c. Ser propietarios de un único predio cuyo valor sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) , el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.
PARRAFO SIN CAMBIOS
3.2 SIN CAMBIOS.
a. SIN CAMBIOS
b. Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) .
PARRAFO SIN CAMBIOS
3.3 SIN CAMBIOS.
|