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ESTABLECEN PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DE PREDIOS DE LOS AÑOS 2003 Y 2004 Y MODIFICAN NORMAS SOBRE ESA OBLIGACION.

Autor:Hugo Callo Marín
Área Tributaria
División de Asesoria y Consultoría Legal de BCPO

Resolución Sunat Nº 167-2005/SUNAT

Como se recuerda en el año 2003 se estableció la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la Sunat la Declaración de Predios indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a dichos predios.

Según las normas vigentes, la Sunat establecerá los plazos para la presentación de la declaración de predios correspondiente a cada año.

El día sábado 3 de septiembre se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 167-2005/SUNAT en la que se establecen los plazos de presentación, los sujetos obligados, la información que debe contener la Declaración.

Ultimo Dígito del Nº de RUC o DNI

Fechas de Vencimiento

O

24 de octubre del 2005

1

25 de octubre del 2005

2

26 de octubre del 2005

3

27 de octubre del 2005

4

28 de octubre del 2005

5

31 de octubre del 2005

6

2 de noviembre del 2005

7

3 de noviembre del 2005

8

4 de noviembre del 2005

9 ó una letra

7 de noviembre del 2005

PLAZOS.-

Las declaraciones correspondientes a los años 2003 y 2004 se presentarán según el cronograma siguiente:

SUJETOS OBLIGADOS.-

Norma de origen (para 2002) mantiene disposiciones vigentes

 

Norma complementaria (para 2003 y 2004)

Artículo 3°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declaración de Predios las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

a. Ser propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a 16 UIT.



b. Ser propietarias de dos o más predios que hayan sido cedidos para ser destinados a uso comercial.  


c. Ser propietarias de un único predio cuyo valor supere las 150 UIT.  

d. Ser propietarios de un único predio cuyo valor sea mayor a 16 UIT, el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales computarán el número de sus predios y efectuarán la valorización de los mismos, considerando los predios sociales y los predios propios de cada cónyuge, incluyendo los que posean en copropiedad.

3.2 También se encuentran obligados a presentar la Declaración de Predios cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendida en el régimen patrimonial de separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

a. Estar comprendido, como persona natural, en alguno de los supuestos previstos en el numeral 3.1. 

b. Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a 16 UIT.

Para efecto del cómputo del número de predios y la valorización de los mismos a que se refiere el párrafo anterior, cada cónyuge considerará únicamente sus predios propios, incluyendo los que posea en copropiedad.

3.3 Respecto a los Sujetos Obligados, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. La condición de Sujeto Obligado se deberá determinar considerando la propiedad de los predios al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la Declaración de Predios, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración.

b. Los que tengan la calidad de domiciliados, considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero.

c. Los que tengan la calidad de no domiciliados, considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

d. Cuando existan varios Sujetos Obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos deberá presentar la Declaración de Predios.

 

Artículo 3°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

3.1 SIN CAMBIOS







a. Ser propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles). (30 UIT actuales)  

b. Ser propietarias de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a uso comercial.  

c. Ser propietarios de un único predio cuyo valor sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) , el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

 

 


PARRAFO SIN CAMBIOS





3.2 SIN CAMBIOS.









a. SIN CAMBIOS


b. Ser propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) .


PARRAFO SIN CAMBIOS





3.3 SIN CAMBIOS.

DE LA INFORMACION.-

Norma de origen (para 2002) mantiene disposiciones vigentes

 

Norma complementaria (para 2003 y 2004)

Artículo 10°.- INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

10.1 Anualmente, los Sujetos Obligados deberán proporcionar a la SUNAT la siguiente información en la Declaración de Predios:

a. Del Sujeto Obligado
•  Datos de identificación del Sujeto Obligado.
•  Tipo de Sujeto Obligado.
•  Condición de domicilio.
•  Datos de identificación del cónyuge, de ser el caso.

b.   De los predios
•  Número de predios.
•  Ubicación del predio.
•  Datos de adquisición del predio.
•  Valor del predio.
•  Uso del predio.
•  Otras características del predio.




10.2 Los Sujetos Obligados  presentar la Declaración de Predios deberán mantener a disposición de la SUNAT la documentación que sustente la información consignada en dicha declaración.

 

Artículo 10°.- INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

10.1 SIN CAMBIOS

a. SIN CAMBIOS

 

 

 

b. SIN CAMBIOS

 

A tal efecto, se considerará la información consignada en la declaración jurada del Impuesto Predial correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios

10.2 SIN CAMBIOS.

VIGENCIA.-

La Resolución de Superintendencia entrará en vigencia desde el lunes 5 de septiembre del 2005.

 

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