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OBLIGACION DE CONSIGNAR PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS EN MONEDA NACIONAL.
EMITIDO: AGOSTO 25 DEL 2004
Autor:Abel M. Oruna Rodríguez
Área Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual e Industrial

Ponemos a su disposición el análisis de la Ley Nº 28300 sobre la obligación de los proveedores de no consignar los precios de los bienes y servicios que oferten en el mercado exclusivamente en Moneda Extranjera. La referida Ley Nº 28300, publicada en El Diario Oficial El Peruano el 23 de julio del 2004 entró en vigencia el 22 de agosto del 2004.

•  La Ley Nº 28300 publicada el 23 de julio del 2004 en El Diario Oficial El Peruano modificó el Artículo 7-A del D.S. Nº 039-2000-ITINCI que regula el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor. Esta norma establece que es "(.) obligación de los proveedores que en sus listas de precios o en sus rótulos, letreros, etiquetas o envases u otros en los que figure el precio de los bienes y servicios que ofrecen se consigne el precio total del bien o servicio en Nuevos Soles". Debemos indicar que la lista de documentos publicitarios identificados en la norma antes citada incluye a las comunicaciones publicitarias por ejemplo trípticos, encartes, CD, panfletos, cartas con contenido publicitario, que incorporen los precios de los productos o servicios que sean puestas en conocimiento de los consumidores o usuarios.

•  Asimismo, el nuevo Artículo 7º-A estipula un segundo párrafo que señala: "En los casos en que los precios de los bienes o servicios se difundan en moneda extranjera, se deberá consignar también los precios en moneda nacional, en caracteres y condiciones iguales, y adicionalmente, se deberá ubicar en lugares visibles del local o establecimiento comercial carteles, avisos u otros similares en los cuales se consigne el tipo de cambio aceptado para efectos de pago. (.)". Considerando que los precios de los bienes y servicios contienen carga informativa que, en nuestra realidad determina su elección; la obligación a cargo de los proveedores de darlos a conocer a los consumidores y usuarios en monedas equivalentes (Moneda extranjera y nacional) en condiciones publicitarias similares tiene como objetivo evitar el perjuicio económico al consumidor o usuario que produce el pago en moneda extranjera ya que al comprar los bienes publicitados en la referida moneda los consumidores y usuarios han estado previamente recurriendo al mercado cambiario y asumiendo la diferencia de cambio que les presentaba al comprar la moneda extranjera (tipo de cambio venta).

•  La parte final del segundo párrafo del Artículo 7º A de La Ley Nº 28300 precisa que la obligación de publicitar en moneda extranjera como nacional simultáneamente "(.) no es de aplicación para aquellos proveedores que ofrezcan directamente al público bienes y servicios desde y hacia el exterior" esto por cuanto la ley peruana surte sus efectos sólo en el territorio nacional. Esta excepción es válida ya que la publicidad de precios al extranjero y desde el extranjero no merece limitaciones debido a que es estandarizada en Dólares.

Consideramos que la excepción establecida es de complicada y costosa aplicación en la publicidad que efectúen empresas nacionales a consumidores del extranjero en canales de cable e Internet puesto que puede ser apreciada a la vez por consumidores y usuarios nacionales y extranjeros siendo recomendable que siempre se utilice la simultaneidad de precios en Moneda Extranjera como Nacional o sólo en moneda nacional . Así, consideramos que la excepción antes aludida es plenamente aplicable a aquellas empresas peruanas que efectúen publicidad en encartes o similares vía correo postal en el que identifican concretamente a determinados consumidores del exterior. También es aplicable a aquellas empresas del exterior que remitan la referida publicidad o la efectúan en medios de comunicación masivo hacia el consumidor peruano.

•  La nueva redacción del Artículo 7º-A, asimismo repite la regulación contenida en el artículo derogado en el sentido, que tanto los precios contenidos en moneda nacional o extranjera deben incluir el Impuesto General a las Ventas no estando obligados los consumidores, además; al pago de importes o recargos adicionales al precio fijado.

•  Esta norma incide en el ámbito publicitario y concretamente en la relación publicitaria proveedor (empresas) - consumidores y no en la relación contractual establecida por los proveedores-consumidores; proveedores-proveedores; la emisión de comprobantes de pago; o, registro en la contabilidad.

•  La trascendencia de la presente norma está en el hecho de que el precio exhibido ante el consumidor o usuario es información publicitaria relevante y de necesidad para el consumidor peruano para adquirir bienes o servicios tal como se puede identificar en los lineamientos de Protección al Consumidor contenidos en el Numeral 4.1.1.2 de la Resolución Nº 001-2001-LIN-CPC/INDECOPI. Así, el hecho que se obligue a los proveedores a consignar los precios en Nuevos Soles y alternativamente en Moneda Extranjera como en Nuevos Soles así como el tipo de cambio; tiene como objetivo darle a los usuarios y consumidores mayor información para que su decisión de compra no afecte su poder adquisitivo y no asuma la diferencia de cambio que pudiera afectarle si es que sólo se colocaran en la publicidad los precios en Moneda Extranjera.

•  Por lo indicado existe en el espíritu del legislador la intención de evitar que ese costo lo asuma el consumidor de tal manera que no se le perjudique económicamente. Sin embargo, desde la perspectiva del proveedor de bienes y servicios existirá incremento en su costo operativo ya que si ofertan bienes y servicios simultáneamente en Nuevos Soles como en Moneda Extranjera tendrán que efectuar los cambios de las etiquetas, envasados, entre otros documentos, de acuerdo a las variaciones del tipo de cambio que se presenten. Ello obligará a algunas empresas a trasladar ese costo al consumidor.

•  Desde la perspectiva de las empresas del Sistema financiero y bancario, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) no ha emitido norma alguna que complemente ni reglamente la Ley Nº 28300 limitándose a supervisar que cumplan con comunicar al público los costos de sus servicios y otros importes que podrían cobrar por sus operaciones ya que técnicamente la referida Ley regula el escenario publicitario y no contractual siendo la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI competente en el referido ámbito.

•  El incumplimiento de la presente norma implica vulnerar la Ley de Protección al Consumidor siendo pasibles sus infractores de una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias que está regulada en el Artículo 41º del D.S. Nº 039-2000-ITINCI en el que se establece entre otros criterios, para imponer o graduar las sanciones; los siguientes:

  • La gravedad de la falta;
  • El daño resultante de la infracción;
  • Los beneficios obtenidos por el proveedor;
  • La conducta del infractor a lo largo del procedimiento;
  • Los efectos que puede ocasionar en el mercado.

Igualmente, la Comisión deberá imponer como Medidas Correctivas una de varias de las reguladas en el Artículo 42º del D.S. Nº 039-2000-ITINCI considerando como criterios la posibilidad real del cumplimiento de la medida; los alcances jurídicos de la misma y el monto involucrado. Citamos a continuación algunas Medidas Correctivas que pueden tener mayor vinculación con el caso bajo análisis:

  • Decomiso o destrucción de mercaderías;
  • Solicitar a la autoridad administrativa municipal la clausura temporal del establecimiento por un máximo de 60 días calendario;
  • Publicación de avisos rectificatorios;
  • Reposición o reparación de productos;
  • Devolución de la contraprestación pagada en exceso por el consumidor;
  • Cualquier otra medida correctiva que considere pertinente aplicar la Comisión y tenga como objetivo revertir los efectos de la conducta infractora.

Conclusiones

•  La Ley Nº 28300, modifica la Ley sobre Protección al Consumidor obligando a los proveedores de bienes y servicios a colocar los precios en Nuevos Soles. Si éstos los consignaran en moneda extranjera estarán obligados a colocar el precio en Nuevos Soles en el mismo tipo de letra, tamaño y condiciones publicitarias que el precio en Moneda Extranjera y adicionalmente deberán ubicar en lugares visibles del local o establecimiento comercial, carteles, avisos u otros similares en los cuales se consigne el tipo de cambio aceptado para efectos de pago. Esta obligación rige a partir del 22 de agosto del 2004 y su incumplimiento puede generar que el Indecopi le imponga multa de hasta 100 UIT.

•  El nuevo Artículo 7-A de la Ley de Protección al Consumidor incide sólo en el escenario publicitario y concretamente en la relación publicitaria proveedor (empresas) - consumidores y no en la relación contractual establecida por los proveedores-consumidores; proveedores-proveedores; la emisión de comprobantes de pago; o, registro en la contabilidad.

•  En cuanto a la incidencia de la Ley Nº 28300 en el ámbito de las empresas del Sistema financiero y bancario, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) no ha emitido norma reglamentaria de la referida Ley pues su función es supervisar que cumplan con informar al público los costos de sus servicios y otros importes que podrían cobrar por sus operaciones ya que el ámbito publicitario es competencia de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI.

Recomendaciones

•  Consignar, en sus listas de precios, rótulos, letreros, etiquetas o envases, trípticos, encartes, CD, panfletos, cartas con contenido publicitario que sean puestas en conocimiento de los consumidores o usuarios, el precio total del bien o servicio en Nuevos Soles o si se decide mantener el precio en moneda extranjera se deberá colocar junto a este precio el equivalente en Nuevos Soles en el mismo tipo y tamaño de letra; debiendo contener en ambos casos el Impuesto General a las Ventas.

•  Para el caso de los precios señalados en moneda extranjera, además de publicitarla en moneda nacional, es necesario publicitar el tipo de cambio utilizado en forma visible en avisos, carteles u otros similares en el establecimiento comercial, de tal manera que los consumidores de bienes o servicios puedan estar informados del tipo de cambio utilizado.

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