EXPOSICION NORMATIVA
Mediante Ley Nº 28312 publicada en el Diario El Peruano el 04 de agosto del 2004, se creó el programa Nacional "Cómprale al Perú" a cargo del Ministerio de la Producción aplicable a los productos industriales manufacturados en el país, que cumplen estándares de calidad y disposiciones sanitarias exigibles (normas técnicas nacionales o internacionales), entre otras normas según lo establece el Artículo 1º de la Ley.
La institución del Estado facultada para dictar normas reglamentarias o complementarias, así como las disposiciones que fueran necesarias para aplicar la Ley Nº 28312 es el Ministerio de la Producción. Las referidas normas establecerán en su caso las infracciones y sanciones en caso de uso no autorizado o indebido del lema y logotipo del Programa Nacional "Cómprale al Perú".
El Ministerio de la Producción está publicitando en su página WEB ( www.produce.gob.pe ) los lineamientos de uso del logotipo "Hecho en el Perú" y el slogan "Cómprale al Perú" en la publicidad de las empresas que hayan sido autorizadas; así como los lineamientos para el Uso del Sello de Conformidad con Norma "Hecho en el Perú". Los referidos lineamientos los exponemos a continuación:
Lineamientos para el Uso del logotipo "Hecho en el Perú" en Publicidad
Para obtener la autorización del uso del logotipo y el slogan, las empresas deben presentar el Formulario "Solicitud Uso del Logo "Hecho en Perú y del Lema Cómprale al Perú, en Publicidad" ante la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria; la que emitirá una Constancia de Autorización de Uso del Logo "HECHO EN PERÚ" y del lema "COMPRALE AL PERU", en publicidad que posibilitará el uso por dos años. Para continuar con el uso nuevamente tendrá que ser gestionado otro trámite.
Esta autorización se otorgará a aquellas empresas formalmente constituidas, que cuenten con establecimientos dedicados a la producción en el país de productos industriales o a la comercialización de bienes producidos en el país o a la prestación de servicios; sin importar el origen del capital de la empresa.
La emisión de la constancia implica que la empresa autorizada se obligue a cumplir con determinadas obligaciones:
Utilizar el logo "Hecho en Perú" y lema "Cómprale al Perú", teniendo como base el Manual de Uso del Logo.
La autorización no faculta a la Empresa, a hacer uso del logo en el rotulado del producto . La autorización del uso del Sello de Conformidad con Norma en productos, debe ser solicitada con otro formulario, y teniendo en cuenta otros lineamientos.
Tener en cuenta las disposiciones sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial, según Resolución No. 001-2001-LIN-CCD/INDECOPI; así como el Decreto Legislativo 691- Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor (Art. 2°, Art. 3°, Art. 4°, Art. 6°, Art. 7°, Art. 8° Art. 13°, Art. 14°, Art. 15°) y Decreto Ley 26122 - Ley sobre Represión de la Competencia Desleal (Títulos I y II).
Consignar en el Formulario de solicitud los medios publicitarios y la forma de presentación, para el uso del logo y lema; así como los principales productos y/o servicios brindados por la empresa.
Se considera como uso indebido del logotipo y lema los siguientes supuestos lo implicará la inmediata cancelación de la autorización otorgada por la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria:
Empresas que no cuenten con autorización.
Empresas que utilicen el logo y lema fuera de la fecha de vigencia.
Empresas que hagan mal uso del logo y lema o lo utilicen para fines no autorizados.
Lineamientos para el Uso en Productos del Sello de Conformidad con Norma "Hecho en el Perú"
Para obtener la autorización del uso en Productos del Sello de Conformidad con Norma "Hecho en el Perú" ante la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria, ésta emitirá la Autorización de uso en productos del Sello de Conformidad con Norma "HECHO EN PERÚ" por cada producto por dos años. Para usarlo nuevamente tendrá que ser gestionado otro trámite.
La solicitud debe contener aparte de la Razón Social, los datos del representante legal (nombre, cargo, DNI) y documento que acredite el poder vigente con que actúa, en caso de persona jurídica, adjuntar el documento que acredite la personería del solicitante; RUC; entre otros; el Domicilio de la Planta Industrial; etc.
Acceden a la Autorización de uso en productos del Sello de Conformidad con Norma "HECHO EN PERÚ", aquellos productos industriales elaborados o producidos en el país, que han obtenido la certificación de conformidad con norma técnica peruana, extranjera o internacional vigente, otorgada por un Organismo de Certificación acreditado ante la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI o en su defecto, por un Organismo de Certificación Reconocido por la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Viceministerio de Industria del Ministerio de la Producción. En casos especiales se evaluará la presentación de la certificación de conformidad con norma técnica propia.
En el caso de los productos alimenticios Registro Sanitario, habilitación sanitaria y luego haberse inscrito el producto en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN).
En el caso de los productos manufacturados es necesario contar con el registro en el RPIN y contar con Certificado de Conformidad con Norma, expedido por un Organismo de Certificación Acreditado o Reconocido.
En el caso de los productos farmacéuticos y afines debe contarse con Registro Sanitario y Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
Los casos de armado, ensamblaje o montaje simple u otros casos excepcionales, serán materia de evaluación, a efectos de determinar el otorgamiento o no de la autorización.
Se cancelará la autorización del uso en productos del Sello de Conformidad, en los siguientes casos:
No prestar facilidades para una adecuada supervisión;
Utilizar el Sello de Conformidad con Norma "HECHO EN PERU", para productos distintos a los autorizados; y,
No mantener el cumplimiento de los lineamientos que sustentaron su autorización.
Se faculta a la Dirección de Normas Técnicas y Control a realizar el seguimiento y control permanente, a fin de verificar el correcto uso de la autorización concedida.
La empresa autorizada además deberá presentar Declaraciones Juradas comprometiéndose a:
Prestar facilidades para una adecuada supervisión del uso en productos del Sello de Conformidad con Norma "HECHO EN PERU" .
No utilizar el Sello de Conformidad en usos distintos al autorizado
Mantener el cumplimiento de los lineamientos que sustentaron su autorización.
ANALISIS
De la revisión del escenario normativo y del uso que se produce en las diferentes tiendas comerciales hemos identificado que muchas de ellas sólo han sido autorizadas para utilizar en su publicidad el logotipo HECHO EN EL PERU y el slogan COMPRALE AL PERU tal como podemos identificarlo de la relación de empresas actualizada que se actualiza permanentemente en la página WEB del ministerio de la producción. Este uso no autorizado actualmente no posee sanción alguna; sin embargo, de reglamentarse las infracciones y sanciones implicará una contingencia que es necesario evitar.
Así, el uso del logotipo y del slogan en la publicidad que efectúan muchas empresas en diferentes elementos publicitarios excede y vulneran los lineamientos que se comprometieron cumplir ya que los referidos lineamientos obligan a colocar el slogan en determinadas circunstancias y no al libre escoger por parte de la persona natural o jurídica autorizada. Si ese escenario se verifica se están vulnerando las condiciones de uso contenidas en el Manual de uso del distintivo que integra la autorización otorgada a las empresas siendo necesario que se proceda a corregir la forma como se están utilizando los referidos distintivos .
Muchas otras empresas infringen las condiciones de uso del logotipo ya que tienen autorización para colocarlo en su publicidad diversos pero no para utilizarlos en sus productos ya que para ello existe otro procedimiento a gestionar que implica el uso de sello para producto siempre y cuando se tenga una norma técnica que estandarice la elaboración del producto. Al igual que el uso irregular de la disposición de los signos en la publicidad, también ésta es una causal de cancelación de uso publicitario del logotipo. |