I ANTECEDENTES
Desde el nacimiento de la escritura su vinculación con el papel ha establecido una inimaginable alianza que ha sido con el pasar del tiempo fortalecida y considerada como una sola institución: ESCRITURA O MANUSCRITO=PAPEL. Más aún ello se fortaleció con la invención de la imprenta y la masificación de las obras intelectuales.
Por ello toda la humanidad se ha desarrollado conviviendo con esta creencia manteniendo las tres formas de expresión o materialización de las voluntades: oral, escrita o gestual . Por ello es que en el tiempo en cuanto se han suscitado los cambios en las referidas formas de expresión o materialización de la voluntad por la influencia de los medios electrónicos, se han ido lentamente incorporando al paradigma de las sociedades hasta formar la convicción de los legisladores de la importancia de su regulación jurídica que permita a las instituciones jurídicas no caminar a la zaga de la tecnología y por el contrario acelerar la respuesta a éstas.
El desarrollo de los ordenadores y su integración a través de la denominada red de redes ha cambiado el sistema jurídico en cuanto a elementos que puedan ser comparados con la escritura. Pero su valor probatorio es un tema que a la fecha es cuestionado y que hace necesaria su permanente revisión.
Debemos considerar como conceptos básicos para el presente artículo a los "documentos electrónicos" y a los "documentos informáticos". En cuanto a los " documentos electrónicos " entendemos por ellos a los soportes que sobre la base de UNOS (1) y CEROS (0) y en condiciones determinadas permiten recuperar y almacenar data, como el caso de las tarjetas de crédito que pueden ser legibles para los ordenadores o sistemas electrónicos; y, los " documentos informáticos " que los conceptuamos como aquellos que reservan información y permiten ser legibles a las personas (apreciadas al realizarse su lectura en los ordenadores), como el caso de los documentos en procesadores de textos u hojas de cálculos o sus imágenes en PDF. Estos son plenamente entendidos como documentos o equivalentes al escrito en manuscrito. En virtud a estos lineamientos es que procedemos a analizar el tema.
II ANALISIS JURIDICO
a) Normativa regulada en el Código Civil
Todo acto o negocio jurídico posee forma, en otras palabras la declaración de voluntad se puede identificar a través de la escritura, la forma verbal o los gestos. Es así que el Artículo 140º del Código Civil cuando define como acto jurídico expresa que es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas .
Es correcto señalar que la voluntad debe ser concretada en la realidad para que sea identificada. Esto es conocido como hecho y en el caso de que sea escrito o pueda ser captada por medio que permita su reproducción (sonora o visual) puede ser catalogado como "documento".
Por otro lado, muchos actos o negocios jurídicos para que tengan validez, necesitan de formalidad, es decir recurrir a la solemnidad de un acto a cargo de un funcionario con capacidad fedante de tal manera que les de seguridad jurídica a los actos o negocios que se contengan en el documento. Casos de formalidad son las del levantamiento de actas u otorgamiento de escrituras públicas por notarios u otros funcionarios públicos. En esta misma línea de facultad están incluidos los Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática.
Esta evidencia de la participación de los funcionarios públicos con capacidad fedante en el escenario informático es regulada en el Artículo 141ºA del Código Civil que modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27291, establece que: "En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo . (.)"
Complementando esta regulación es pertinente mencionar que la Ley (Decreto Legislativo Nº 681), establece que, para que tengan valor probatorio los soportes electrónicos y a efectos de darles seguridad jurídica; es necesario que sean convertidos a Microformas.
b) Código Procesal Civil
La regulación establecida en el Código Procesal Civil permite identificar en el denominado "Código Adjetivo", las precisiones sobre la expresión documento que complementan y encajan la regulación establecida en el Código Civil como en el D. Leg. Nº 681. Así, siendo que para la indicada norma imprescindible identificar el escenario de los medios probatorios, su conceptualización es imperiosa a efectos de que la institución del proceso pueda permitir como tal la dilucidación de los conflictos de intereses así como esclarecer la incertidumbre que pueda existir.
Por lo indicado, todo documento es susceptible, siempre, de ser puesto a prueba y dependerá del escenario en que se le coloque en tal situación para determinar el valor o su carga que coadyuve a dilucidar problemas. En el escenario judicial, es imperiosa su identificación. Esa es la razón que nos avoca a diferenciar de antemano que existen algunos catalogados como documentos ad probationem y otros Ad Solemnitatem .
Los primeros ( Ad Probationem ) requieren de una evaluación judicial para que tenga mérito probatorio en un proceso judicial o administrativo tal como se puede colegir del texto del Artículo 188º del Código Procesal Civil que establece que "(.) los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones." En concordancia con el referido Artículo el 233º establece "(.) Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho" .
En cuanto a los documentos de naturaleza Ad Solemnitatem , de por sí al tener la formalidad exigida por Ley ya no requieren de mayor examen judicial o por el órgano competente administrativo tal como lo podemos deducir de lo establecido por el Artículo 235º del Código Procesal Civil.
Por lo indicado, podemos citar en este grupo de documentos con fuerza probatoria a las actas levantadas por los Notarios Públicos o funcionarios de SUNAT, INDECOPI, ONP, ESSALUD, Ministerio de Trabajo o Municipalidades, entre otras instituciones; asimismo, se pueden identificar a las escrituras públicas o las Microformas de los Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática.
Por lo indicado, y como se puede identificar de nuestra evaluación y análisis normativo, las Microformas poseen el mismo valor probatorio que las escrituras públicas desde que ambas son otorgadas por funcionarios públicos facultados por Ley la misma que les da la Capacidad Fedante para otorgar documentos con el valor probatorio sin discusión alguna por Juez o funcionario público.
c) Normativa sobre Microformas
La definición de Microforma establecida en el Decreto Legislativo Nº 681 modificada por la Ley Nº 26612, consigna una interesante precisión a lo que se entiende como Microforma sentando las bases de su vinculación con el concepto DOCUMENTO. En este sentido, el Artículo 1º del D. Leg. Nº 681 establece lo siguiente: "Imagen reducida y condensada, o compactada, o digitalizada de un documento, que se encuentra grabado en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte material portador, mediante un proceso fotoquímico, informático, electrónico, electromagnético, o que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos; y pueda ser reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento original. Están incluidos en el concepto de microforma tanto los documentos producidos por procedimientos informáticos o telemáticos en computadoras o medios similares como los producidos por procedimientos técnicos de microfilmación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley."
Si se lee con detenimiento desde el inicio del párrafo citado se puede identificar que la expresión pilar es IMAGEN. Y tal como lo hemos identificado desde su análisis respecto del Código Procesal Civil que adopta la teoría de la reproducción de hechos, la imagen reproduce un hecho o un acto que siendo que pueda ser legible por los seres humanos convierten entonces la relación DOCUMENTO-MICROFORMA en una de género-especie y por lo tanto documento al fin.
Enfocando el análisis desde la perspectiva de su valor probatorio EXPRESO Y SIN MAYOR CUESTIONAMIENTO, el Artículo 8º del D. Leg. Nº 681 que se refiere a los efectos legales de las microformas, establece categóricamente: "Los medios portadores de las microformas, obtenidos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, sustituyen los expedientes y documentos originales micrograbados en ellos, para todos los efectos legales. Estos medios han de ser archivados, clasificados, codificados y ordenados con las mismas o mejores condiciones de seguridad y métodos exigibles a los archivos convencionales de documentos en papel. (.)"
Por tanto, ésta es la norma que equipara a la Microforma a las Escrituras Públicas que otorgan los Notarios Públicos utilizando el soporte papel, pero sobre todo ésta es la regulación que establece las exigencias metodológicas y técnicas que deben ser asumidas en plena íntima vinculación para la producción de Microformas bajo el criterio del Rol Directriz del Fedatario Juramentado.
III CONCLUSIONES
- No obstante que la legislación sobre microformas como el Código Civil y el Procesal Civil han avanzado en cuanto a la modificación normativa sobre los documentos electrónicos y consagrado jurídicamente su existencia, la realidad todavía no permite romper el paradigma formado en la mente de las personas que mantienen en sus mentes la equivalencia DOCUMENTO=ESCRITO O MANUSCRITO, lo que demora en demasía el uso de los medios electrónicos o la recurrencia a las microformas para darle valor probatorio.
- El legislador ha instituido un marco regulatorio que permite asegurar el valor probatorio del documento electrónico sobre todo basado en aspectos metodológicos, técnico-jurídicos y de equipo humano idóneo y capacitado lo que revela el rol multidisciplinario de la institución.
- Las Microformas son documentos Ad Solemnitatem , que poseen la formalidad exigida por Ley teniendo el valor jurídico probatorio que le da la fuerza de un Documento con Fe Pública. En este sentido no es necesario mayor examen judicial o por el órgano competente administrativo para que sea merituado como medio probatorio. Ejemplos de estos documentos son las actas levantadas por los Notarios Públicos o funcionarios de SUNAT, INDECOPI, ONP, ESSALUD, Ministerio de Trabajo o Municipalidades, entre otras instituciones; asimismo, se pueden identificar a las escrituras públicas o las Microformas de los Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática.
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