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DE QUIEN ES RESPONSABILIDAD LA ADMINISTRACION DE LOS TRIBUTOS
EMITIDO: DICIEMBRE 27 DEL 2005
Autor: Ricardo Bandín Valdivia

Hoy nuestro sistema económico se ve afectado por un régimen impositivo de recaudación en la fuente; sagaz; pero costoso engorroso e inseguro.

Al regularse formas recaudatorias no racionales como son los regímenes de Detracción, Retención o Percepción sobre el Impuesto General a las Ventas, no solo estamos amedrentando la inversión formal sino alentamos la búsqueda de caminos evasivos y/o elusivos.

Es cierto que el Estado requiere de recursos monetarios para satisfacer sus principales responsabilidades de otorgar servicios básicos - salud, seguridad, educación, justicia - y que asimismo hay un aparato estatal que agrega costos, los que también deben satisfacerse; todos ellos con los ingresos tributarios, pero por qué transferir esta responsabilidad, la de la recaudación, a los contribuyentes que regularmente cumplen con sus obligaciones de sujetos incididos en la declaración y el pago de tributos, por que exigirle a estos que vía una intrincada red procedimental recauden, registren y reporten sobre aquellos agentes económicos que supuestamente son incumplidores de las obligaciones tributarias, con el riesgo casi ineludible de verse afectados con sanciones irracionales por las desviaciones que naturalmente existen por el intríngulis procedimental. No es acaso la responsabilidad principista y principal de la Administración Tributaria luchar frontalmente contra la informalidad y la evasión de impuestos; es decir lograr la inscripción de los informales, la declaración y el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, asegurando la ampliación de la base tributaria así como el crecimiento sostenido de la recaudación, no es acaso cierto que para el cumplimiento de sus obligaciones los contribuyentes transfieren el recurso monetario necesario para que así sea.

No hay una respuesta racional que permita conducir a la administración privada sus finanzas y economía con confianza y seguridad, salvo el principio de psicología en los negocios de máximo rendimiento a mínimo esfuerzo, solo que en este proceso la Administración Tributaria no compite abiertamente (y así es como debe de ser) en el mercado, ella, singularmente va protegida por la cubierta de la Ley tributaria.

La Administración Tributaria deberia ser el prototipo de burocracia Weberiana1, es decir su gestión tendría que mostrar a los administrados eficacia y racionalidad, no obstrucción ni imposición inconsistente; deberá por ello estar aislada de presiones políticas y sujetas solo al rendimiento de cuentas sobre su gestión, y esta deberá estar enmarcada en las regulaciones del Código Tributario y la legislación impositiva, mas no deberá ser generadora de políticas tributarias sino solo órgano consultivo respecto de ellas.

1 Max Weber combinó su interés por la economía con la sociología, en un intento de establecer, a través de un estudio histórico, que la relación causa-efecto histórica no sólo dependía de variables económicas.
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